Artículo 1066 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1066. El seguro puede contratarse en cabeza de un tercero mediante la adhesión de éste.
Palabras clave de éste artículo
póliza
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1067. El seguro no cubre las enfermedades orgánicas, salvo que éstas sean consecuencia directa de un accidente o del ejercicio de una profesión; pero sí puede contratarse un seguro especial contra enfermedades de cualquier clase que sean.
Ver artículo 1067 de Código de Comercio
Artículo 1068. El seguro contra accidentes corporales puede ser individual o colectivo. Es individual, cuando se celebra en interés exclusivo del contratante, del beneficiario o de sus derechohabientes; es colectivo, cuando se hace en favor de los obreros o empleados de un establecimiento o de una sección del mismo o de una clase de obreros o de empleados claramente determinados, y cubre todos los accidentes que puedan ocurrir durante el trabajo y con ocasión de él.
Ver artículo 1068 de Código de Comercio
Artículo 1069. Los beneficios que resulten del seguro colectivo, contratado por un patrono en favor de sus obreros, corresponden a éstos, independientemente de las obligaciones del patrono. La víctima o sus derechohabientes tienen acción para cobrar directamente al asegurador la indemnización que pudiera tocarles en caso de accidente, de acuerdo con la póliza de seguro colectivo. El cobro que la víctima o sus derecho habientes hicieren al asegurador no relevan al patrono de su responsabilidad legal en el caso de que la indemnización convenida no fuese satisfecha.
Ver artículo 1069 de Código de Comercio
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá