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Artículo 1065 - Código Fiscal

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Artículo 1065. La reglamentación de las Oficinas Recaudadoras compete al Órgano Ejecutivo, el cual la efectuará mediante decretos dictados dentro de los límites establecidos en este Libro.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivo


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Artículo 1066. Todo ingreso al Tesoro deberá ser reconocido, aunque se recaude íntegramente y de contado. Se entiende por reconocimiento de un ingreso, la liquidación, por medio de operaciones aritméticas de la cantidad acreditada a favor del Tesoro en cada caso particular.

Ver artículo 1066 de Código Fiscal

Artículo 1067. No puede hacerse reconocimiento de cantidad alguna por razón de impuesto cuya percepción no esté autorizada en el Presupuesto.

Ver artículo 1067 de Código Fiscal

Artículo 1068. En los reconocimientos debe aparecer el producto total del respectivo ingreso a favor del Tesoro sin deducir los gastos ocasionados por su percepción.

Ver artículo 1068 de Código Fiscal


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