Artículo 1064 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1064. La recaudación a que se refiere el artículo anterior la ejerce el Órgano Ejecutivo por medio de las siguientes Oficinas: 1. La Administración General de Rentas Internas; 2. La Administración General de Aduanas; 3. La Dirección General de Correos y Telecomunicaciones; 4. La Lotería Nacional de Beneficencia; 5. Los Consulados de la República; 6. Los recaudos que para el Tesoro efectúe el Banco Nacional de Panamá; y 7. Las demás a las cuales la Ley asigne esta función. Los empleados recaudadores en las oficinas mencionadas se determinarán por medio de leyes especiales.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá