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Artículo 1064 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1064. La recaudación a que se refiere el artículo anterior la ejerce el Órgano Ejecutivo por medio de las siguientes Oficinas: 1. La Administración General de Rentas Internas; 2. La Administración General de Aduanas; 3. La Dirección General de Correos y Telecomunicaciones; 4. La Lotería Nacional de Beneficencia; 5. Los Consulados de la República; 6. Los recaudos que para el Tesoro efectúe el Banco Nacional de Panamá; y 7. Las demás a las cuales la Ley asigne esta función. Los empleados recaudadores en las oficinas mencionadas se determinarán por medio de leyes especiales.

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Órgano EjecutivorentaBanco Nacional de PanamáPanamábanco


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Artículo 1065. La reglamentación de las Oficinas Recaudadoras compete al Órgano Ejecutivo, el cual la efectuará mediante decretos dictados dentro de los límites establecidos en este Libro.

Ver artículo 1065 de Código Fiscal

Artículo 1066. Todo ingreso al Tesoro deberá ser reconocido, aunque se recaude íntegramente y de contado. Se entiende por reconocimiento de un ingreso, la liquidación, por medio de operaciones aritméticas de la cantidad acreditada a favor del Tesoro en cada caso particular.

Ver artículo 1066 de Código Fiscal

Artículo 1067. No puede hacerse reconocimiento de cantidad alguna por razón de impuesto cuya percepción no esté autorizada en el Presupuesto.

Ver artículo 1067 de Código Fiscal


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