Artículo 1063 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 1063. En los procesos iniciados antes del 2 de abril de 1972, los recursos interpuestos, la práctica de las pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirá por las leyes vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió al surtirse la notificación. Segunda Sección: Comprende la Provincia de Colón y la Comarca de San Blas, donde habrá dos Juzgados, ambos con sede en la ciudad de Colón. Tercera Sección: Comprende la Provincia de Chiriquí, en donde habrá tres Juzgados; El Primero con sede en David y con jurisdicción en los Distritos de David, Dolega, Boquete, Remedios, Gualaca, San Félix, San Lorenzo y Tolé; El Segundo con sede en Puerto Armuelles y con jurisdicción en los Distritos de Barú y Distrito Especial de Renacimiento; El Tercero con sede en Concepción y con jurisdicción en los distritos de Bugaba, Alanje y Boquerón. Cuarta Sección: Comprende la Provincia de Coclé, donde habrá dos Juzgados; el Primero con sede en Aguadulce y con jurisdicción en los distritos de Aguadulce y Natá, y el Segundo con sede en Penonomé y con jurisdicción en los distritos e Penonomé, Antón, La Pintada y Olá. Quinta Sección: Comprende la Provincia de Bocas del Toro, donde habrá un juzgado, con sede en Changuinola. Sexta Sección: Comprende la Provincia de Herrera, donde habrá un Juzgado, con sede en la ciudad de Chitré. Séptima Sección: Comprende la Provincia de Veraguas, donde habrá un Juzgado con sede en la ciudad de Santiago de Veraguas. Octava Sección: Comprende la Provincia de Los Santos, donde habrá un Juzgado, con sede en Las Tablas. Novena Sección: Comprende la Provincia de Darién, donde habrá un Juzgado con sede en La Palma. La Corte de Casación Laboral puede trasladar la sede de los juzgados Seccionales, dentro de su respectiva Sección, por razones de demostrada conveniencia. 6. Se crean, a partir de la vigencia de este Código, los siguientes Juzgados Seccionales de Trabajo: Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, con sede en la ciudad de Panamá, y Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, con sede en la ciudad de Colón. 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los ordinales anteriores de este artículo, se mantiene la vigencia del Decreto de Gabinete núm. 221 de 18 de noviembre de 1971, y provisionalmente, la de las Secciones Primera, Segunda, Cuarta y Quinta del Capítulo I, Título I, Libro II, de la Ley 67 de 1947.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá