Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1063 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1063. Un accidente no da lugar a más que a una sola indemnización, sea el capital pagado en caso de muerte o la suma proporcional en caso de lesiones.

Palabras clave de éste artículo

accidentecapital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1064. Incumbe al contratante, al asegurado o a sus derechohabientes, la prueba de que la muerte, incapacidad permanente o temporal, son el resultado directo e inmediato de los accidentes garantizados en la póliza.

Ver artículo 1064 de Código de Comercio

Artículo 1065. El empleo consciente de medios o documentos engañosos con el objeto de exagerar las consecuencias o de cambiar las causas del accidente, hacen perder al asegurado el derecho a la indemnización convenida.

Ver artículo 1065 de Código de Comercio

Artículo 1066. El seguro puede contratarse en cabeza de un tercero mediante la adhesión de éste.

Ver artículo 1066 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá