Artículo 1063 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1063. El deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida. La consignación producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente o incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse, o cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, o cuando se haya extraviado el título de la obligación o cuando el acreedor es desconocido. La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.
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