Artículo 1062 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1062. Es ordenador único el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual de acuerdo con los reconocimientos practicados en los demás Ministerios o en su Despacho en los asuntos de su privativa incumbencia, dispone las erogaciones que debe hacer el Tesoro Nacional, mediante la intervención de la Contraloría General de la República. El Ministro de Hacienda y Tesoro podrá delegar esta facultad en el funcionario o funcionarios subalternos que designe al efecto.
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Ministerio de Hacienda y TesoroTesoro NacionalContraloría General de la República
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Artículo 1063. Constituye la dirección activa del Tesoro, la recaudación de los dineros que lo forman autorizada en el Presupuesto de Rentas.
Ver artículo 1063 de Código Fiscal
Artículo 1064. La recaudación a que se refiere el artículo anterior la ejerce el Órgano Ejecutivo por medio de las siguientes Oficinas: 1. La Administración General de Rentas Internas; 2. La Administración General de Aduanas; 3. La Dirección General de Correos y Telecomunicaciones; 4. La Lotería Nacional de Beneficencia; 5. Los Consulados de la República; 6. Los recaudos que para el Tesoro efectúe el Banco Nacional de Panamá; y 7. Las demás a las cuales la Ley asigne esta función. Los empleados recaudadores en las oficinas mencionadas se determinarán por medio de leyes especiales.
Ver artículo 1064 de Código Fiscal
Artículo 1065. La reglamentación de las Oficinas Recaudadoras compete al Órgano Ejecutivo, el cual la efectuará mediante decretos dictados dentro de los límites establecidos en este Libro.
Ver artículo 1065 de Código Fiscal
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