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Artículo 1060 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1060. Los empleados subalternos de que trata el artículo anterior se conocen con la denominación genérica de Empleados de Manejo.

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Artículo 1061. Las personas que sin desempeñar un empleo del Estado, recauden o paguen, con autorización legal, dineros del Tesoro Nacional, se conocen con la denominación específica de Agentes de Manejo.

Ver artículo 1061 de Código Fiscal

Artículo 1062. Es ordenador único el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual de acuerdo con los reconocimientos practicados en los demás Ministerios o en su Despacho en los asuntos de su privativa incumbencia, dispone las erogaciones que debe hacer el Tesoro Nacional, mediante la intervención de la Contraloría General de la República. El Ministro de Hacienda y Tesoro podrá delegar esta facultad en el funcionario o funcionarios subalternos que designe al efecto.

Ver artículo 1062 de Código Fiscal

Artículo 1063. Constituye la dirección activa del Tesoro, la recaudación de los dineros que lo forman autorizada en el Presupuesto de Rentas.

Ver artículo 1063 de Código Fiscal


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