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Artículo 106 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 106. El acta contendrá: 1. Lugar, hora y fecha en que hubiere sido abierta la sesión; 2. Los nombres de los Legisladores o Legisladoras, principales y suplentes, presentes al iniciarse la sesión, así como los que se hubieren incorporado posteriormente y los ausentes con o sin licencia; 3. Las enmiendas presentadas al acta anterior; 4. Inserción íntegra de todas las proposiciones y modificaciones hechas, citando a los autores o autoras y el resultado que hubieren obtenido; 5. Relación de los proyectos adoptados o negados por el Pleno; 6. Inserción total de las decisiones e interpretaciones del Presidente o Presidenta en la aplicación del Reglamento Orgánico del Régimen Interno; 7. Relación de todas las votaciones hechas en la sesión, con sus rectificaciones y verificaciones, si las hubiere, y respecto a las nominales, los nombres de los votantes y el modo como votaron; 8. Constancia íntegra de las intervenciones hechas en la sesión; 9. Relación sucinta de los hechos ocurridos en la sesión; 10. La hora en que el Presidente o Presidenta levante la sesión.

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Artículo 107. Se entiende por orden del día, la serie de temas que se sometan a la discusión de la Asamblea Legislativa, en las sesiones.

Ver artículo 107 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 108. El orden del día será fijado por la Directiva, en atención al orden siguiente: 1. Discusión y aprobación del acta anterior; 2. Lectura de la correspondencia que deba ser del conocimiento de los miembros de la Asamblea Legislativa; 3. Período de incidencias no mayor de treinta (30) minutos, divididos en intervenciones que no excederán de cinco (5) minutos cada una. Corresponderá al Presidente o a la Presidenta de la Asamblea distribuir tales intervenciones proporcionalmente, dentro de las diferentes Fracciones Parlamentarias; 4. Los asuntos no contemplados en los demás numerales de este artículo, que la Directiva decida someter a la consideración del Pleno; 5. Las elecciones y nombramientos que deba efectuar la Asamblea Legislativa; 6. La comparecencia de los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias llamados a rendir algún informe ante el Pleno de la Asamblea Legislativa; 7. Las observaciones u objeciones del Ejecutivo a los proyectos aprobados por la Asamblea Legislativa; 8. Los proyectos que estuvieren listos para el tercer debate; 9. Los proyectos que estuvieren listos para el segundo debate; 10. Los informes de Comisión, de grupos especiales o de comitivas que no acompañen a ningún proyecto de ley; 11. Lo que propongan los Legisladores o Legisladoras. En las sesiones especiales, el orden del día podrá contener únicamente el asunto que se tratará.

Ver artículo 108 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 109. En las sesiones extraordinarias el orden del día será especial y tendrá los siguientes puntos: 1. Discusión y aprobación del acta anterior; 2. Lectura de la correspondencia que deba ser del conocimiento de los miembros de la Asamblea Legislativa; 3. Los asuntos presentados por el Órgano Ejecutivo para la consideración de la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 109 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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