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Artículo 106 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 106. A los Representantes y a las Representantes de Estados, como Embajadores y Embajadoras, Ministros, Ministras o Agentes Diplomáticos, cuyo testimonio se solicite, se les pasará una nota suplicatoria acompañada de copia de los interrogatorios y de los contrainterrogatorios; y si el Agente, Ministro o Ministra así citado consiente en declarar, lo hará por medio de certificación escrita. Esta disposición comprende a las personas de la comitiva y las de la familia de los Embajadores y Embajadoras, Ministros, Ministras o Agentes Diplomáticos. Cuando el testimonio solicitado fuere el de algún trabajador o trabajador doméstico de tales funcionarios diplomáticos, se recibirá en la forma ordinaria, previa autorización del respectivo funcionario. Tanto en el caso del párrafo anterior como en el primero de este artículo, la nota de que ellos hablan se dirigirá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las certificaciones se harán en papel común.

Palabras clave de éste artículo

trabajador doméstico


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Artículo 107. En los procesos administrativos es viable la presentación de incidentes para plantear cuestiones accesorias al proceso principal, siempre que medien los presupuestos o requisitos señalados en la presente Ley.

Ver artículo 107 de Ley 38 del año 2000

Artículo 108. Desde el momento en que la petición o solicitud que ha dado origen al proceso es admitida por la autoridad respectiva, el peticionario y demás personas admitidas en el proceso en calidad de partes, pueden presentar incidentes hasta la fecha en que concluya el término para practicar pruebas.

Ver artículo 108 de Ley 38 del año 2000

Artículo 109. Toda cuestión accesoria a un proceso administrativo, que requiera pronunciamiento especial, se tramitará como incidente y se sujetará a las normas contenidas en este Capítulo, si no tuviese señalada por la ley una tramitación especial.

Ver artículo 109 de Ley 38 del año 2000

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