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Artículo 1058 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1058. La dirección activa y la pasiva del Tesoro Nacional, corresponden al Órgano Ejecutivo. La activa se ejerce con la intervención de empleados subalternos que se denominan Recaudadores, y la pasiva con la intervención de empleados subalternos llamados Pagadores Oficiales, con la del Banco Nacional de Panamá, o con la de otro depositario de fondos del Tesoro Nacional. En la dirección activa del Tesoro Nacional, intervienen también empleados subalternos que se denominan Liquidadores.

Palabras clave de éste artículo

Tesoro NacionalÓrgano EjecutivoBanco Nacional de PanamáPanamábanco


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Artículo 1059. Son Recaudadores los empleados encargados de cobrar los dineros que deban ingresar al Tesoro Nacional. Son Liquidadores los empleados a quienes compete el reconocimiento de los créditos a favor del Tesoro Nacional. Son Pagadores Oficiales los empleados encargados de entregar a los acreedores del Tesoro los dineros que se adeuden.

Ver artículo 1059 de Código Fiscal

Artículo 1060. Los empleados subalternos de que trata el artículo anterior se conocen con la denominación genérica de Empleados de Manejo.

Ver artículo 1060 de Código Fiscal

Artículo 1061. Las personas que sin desempeñar un empleo del Estado, recauden o paguen, con autorización legal, dineros del Tesoro Nacional, se conocen con la denominación específica de Agentes de Manejo.

Ver artículo 1061 de Código Fiscal


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