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Artículo 1057l - Código Fiscal

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Artículo 1057l. Los agentes de percepción de este impuesto harán entrega de las sumas correspondientes al agente colector al momento de efectuar compras de los combustibles al distribuidor, que es el agente colector; y éste último lo hará ingresar al Tesoro Nacional, dentro de los quince (15) días siguientes de cada mes, mediante declaración jurada rendida y refrendada por un contador público autorizado, boleta de pago o cualquier otro mecanismo o sistema, de conformidad con las reglamentaciones que, a estos efectos, dicte la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

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Artículo 1057J. La Dirección General de Ingresos, llevará un registro especial que se denominará “De Agentes de Percepción y de Agentes Colectores”, el cual se inscribirán las personas constituidas en tal calidad conforme a los artículos anteriores.

Ver artículo 1057J de Código Fiscal

Artículo 1057K. La no percepción de este impuesto hará responsable, solidariamente, al agente de percepción.

Ver artículo 1057K de Código Fiscal

Artículo 1057L. El ingreso del término de las sumas recaudadas por concepto de este impuesto, se sancionará con un recargo del 10% a costa del agente colector. En cualquier caso, el agente colector responderá solidariamente del pago de este impuesto.

Ver artículo 1057L de Código Fiscal


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