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Artículo 1057H - Código Fiscal

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Artículo 1057H. Son contribuyentes de este impuesto, con excepción del Estado, los consumidores de los combustibles mencionados en el artículo 1057G. Son agentes de percepción, los administradores, gerentes, dueños y representantes de establecimientos comerciales que prestan el servicio de expendio al detal de estos combustibles. También será agente de percepción, el distribuidor en todos los demás casos de adquisiciones directas de combustibles, o para el uso o consumo propio del adquirente. Son agentes colectores del impuesto, los distribuidores de los mencionados combustibles.

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Artículo 1057l. Los agentes de percepción de este impuesto harán entrega de las sumas correspondientes al agente colector al momento de efectuar compras de los combustibles al distribuidor, que es el agente colector; y éste último lo hará ingresar al Tesoro Nacional, dentro de los quince (15) días siguientes de cada mes, mediante declaración jurada rendida y refrendada por un contador público autorizado, boleta de pago o cualquier otro mecanismo o sistema, de conformidad con las reglamentaciones que, a estos efectos, dicte la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Ver artículo 1057l de Código Fiscal

Artículo 1057J. La Dirección General de Ingresos, llevará un registro especial que se denominará “De Agentes de Percepción y de Agentes Colectores”, el cual se inscribirán las personas constituidas en tal calidad conforme a los artículos anteriores.

Ver artículo 1057J de Código Fiscal

Artículo 1057K. La no percepción de este impuesto hará responsable, solidariamente, al agente de percepción.

Ver artículo 1057K de Código Fiscal


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