Artículo 1057 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1057. El seguro contra accidentes corporales puede cubrir a todos los que ocurran al asegurado, de cualquier naturaleza que sean y en cualquier época del contrato; o los accidentes sobrevenidos durante el trabajo y con ocasión de él, o solamente una clase determinada de riesgos.
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Artículo 1058. El asegurador garantiza en caso de muerte o de inutilización completa para el trabajo, una suma pagadera al beneficiado o sucesores legales del asegurado; y en caso de lesión o enfermedad temporal ocasionada por el accidente, una indemnización proporcional pagadera al asegurado de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
Ver artículo 1058 de Código de Comercio
Artículo 1059. La póliza de seguro contra accidentes corporales debe contener, además de los requisitos del Artículo 1016: 1. Una enumeración clara de los accidentes que cubre el seguro y de la proporción en que se pagará la indemnización en caso de lesiones que tan sólo den lugar a una incapacidad parcial; 2. La residencia, edad, profesión u oficio y demás circunstancias personales del asegurado, que puedan influir en el contrato.
Ver artículo 1059 de Código de Comercio
Artículo 1060. El asegurador no responde de los accidentes ocasionados por el suicidio, aun cuando sea resultado de un trastorno de las facultades mentales, ni de los que se ocasionen en caso de guerra o tumulto; tampoco responde de los que se causaren por operaciones quirúrgicas que no sean resultado próximo y directo de un accidente garantizado por el contrato, ni de las mutilaciones voluntarias, ni de otro accidente cualquiera que se demuestre ser resultado de malicia o imprudencia grave del asegurado o de una trasgresión de las leyes o reglamentos por parte del mismo.
Ver artículo 1060 de Código de Comercio
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