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Artículo 1056 - Código de Comercio

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Artículo 1056. Esta clase de seguros garantiza contra las consecuencias de los accidentes corporales ocurridos al asegurado y que provengan directamente de una causa exterior violenta e involuntaria.

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Artículo 1057. El seguro contra accidentes corporales puede cubrir a todos los que ocurran al asegurado, de cualquier naturaleza que sean y en cualquier época del contrato; o los accidentes sobrevenidos durante el trabajo y con ocasión de él, o solamente una clase determinada de riesgos.

Ver artículo 1057 de Código de Comercio

Artículo 1058. El asegurador garantiza en caso de muerte o de inutilización completa para el trabajo, una suma pagadera al beneficiado o sucesores legales del asegurado; y en caso de lesión o enfermedad temporal ocasionada por el accidente, una indemnización proporcional pagadera al asegurado de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

Ver artículo 1058 de Código de Comercio

Artículo 1059. La póliza de seguro contra accidentes corporales debe contener, además de los requisitos del Artículo 1016: 1. Una enumeración clara de los accidentes que cubre el seguro y de la proporción en que se pagará la indemnización en caso de lesiones que tan sólo den lugar a una incapacidad parcial; 2. La residencia, edad, profesión u oficio y demás circunstancias personales del asegurado, que puedan influir en el contrato.

Ver artículo 1059 de Código de Comercio

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