Artículo 1055 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1055. Una vez declarada la presunción de muerte del asegurado, de conformidad con el Código Civil, previa citación del asegurador o su mandatario, éste pagará la cantidad asegurada al legítimo representante del presunto muerto, quedando por el mismo hecho canceladas las obligaciones del contrato. La disposición de este Artículo no tendrá efecto si los interesados estipularon lo contrario.
Palabras clave de éste artículo
codigo civilcontrato
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1056. Esta clase de seguros garantiza contra las consecuencias de los accidentes corporales ocurridos al asegurado y que provengan directamente de una causa exterior violenta e involuntaria.
Ver artículo 1056 de Código de Comercio
Artículo 1057. El seguro contra accidentes corporales puede cubrir a todos los que ocurran al asegurado, de cualquier naturaleza que sean y en cualquier época del contrato; o los accidentes sobrevenidos durante el trabajo y con ocasión de él, o solamente una clase determinada de riesgos.
Ver artículo 1057 de Código de Comercio
Artículo 1058. El asegurador garantiza en caso de muerte o de inutilización completa para el trabajo, una suma pagadera al beneficiado o sucesores legales del asegurado; y en caso de lesión o enfermedad temporal ocasionada por el accidente, una indemnización proporcional pagadera al asegurado de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
Ver artículo 1058 de Código de Comercio
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá