Artículo 1054 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1054. El seguro contratado en favor de persona distinta del asegurado, corresponde exclusivamente al beneficiario y no podrá ser perseguido por los acreedores de aquél, sino en una cantidad igual a la pagada al asegurador por razón de primas. Para afectar la póliza de seguro en garantía de cualquier obligación es preciso el consentimiento del beneficiario.
Palabras clave de éste artículo
pólizacausapóliza de seguro
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1055. Una vez declarada la presunción de muerte del asegurado, de conformidad con el Código Civil, previa citación del asegurador o su mandatario, éste pagará la cantidad asegurada al legítimo representante del presunto muerto, quedando por el mismo hecho canceladas las obligaciones del contrato. La disposición de este Artículo no tendrá efecto si los interesados estipularon lo contrario.
Ver artículo 1055 de Código de Comercio
Artículo 1056. Esta clase de seguros garantiza contra las consecuencias de los accidentes corporales ocurridos al asegurado y que provengan directamente de una causa exterior violenta e involuntaria.
Ver artículo 1056 de Código de Comercio
Artículo 1057. El seguro contra accidentes corporales puede cubrir a todos los que ocurran al asegurado, de cualquier naturaleza que sean y en cualquier época del contrato; o los accidentes sobrevenidos durante el trabajo y con ocasión de él, o solamente una clase determinada de riesgos.
Ver artículo 1057 de Código de Comercio
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá