Artículo 1053 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 1053. Recibido el expediente por el superior, se fijará en lista para que el recurrente o las partes, según el caso, aleguen lo que estimen conveniente.
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Artículo 1054. Vencido el término de lista el Tribunal superior dictará su fallo. En caso de consulta el Tribunal decidirá sin más trámite, con lo que conste en el proceso.
Ver artículo 1054 de Código de Trabajo
Artículo 1055. En los procesos por juzgamiento de faltas, no habrá prisión preventiva. Sin embargo, el Juez de la causa podrá sancionar como desacato la desobediencia del procesado o su renuncia a cumplir las disposiciones del Juez.
Ver artículo 1055 de Código de Trabajo
Artículo 1056. El que fuere encontrado culpable por infracción de las leyes de trabajo, será sancionado de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Ver artículo 1056 de Código de Trabajo
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