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Artículo 1052 - Código de Trabajo

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Artículo 1052. En materia de faltas contra las leyes de trabajo sólo la sentencia de primera instancia será notificada personalmente al procesado y al acusador cuando lo hubiere. El reo o su defensor y el acusador o su apoderado, podrán apelar en el acto de hacerles saber el fallo. Sin embargo, cuando el denunciante hubiere sido un funcionario del ramo, el fallo será consultado con el superior inmediato del Juez que decidió el asunto. Si hubiere apelación el recurso se surtirá ante el Tribunal Superior de Trabajo respectivo, a quien se enviarán inmediatamente las diligencias originales.

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Artículo 1053. Recibido el expediente por el superior, se fijará en lista para que el recurrente o las partes, según el caso, aleguen lo que estimen conveniente.

Ver artículo 1053 de Código de Trabajo

Artículo 1054. Vencido el término de lista el Tribunal superior dictará su fallo. En caso de consulta el Tribunal decidirá sin más trámite, con lo que conste en el proceso.

Ver artículo 1054 de Código de Trabajo

Artículo 1055. En los procesos por juzgamiento de faltas, no habrá prisión preventiva. Sin embargo, el Juez de la causa podrá sancionar como desacato la desobediencia del procesado o su renuncia a cumplir las disposiciones del Juez.

Ver artículo 1055 de Código de Trabajo

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