Artículo 1052 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 1052. En materia de faltas contra las leyes de trabajo sólo la sentencia de primera instancia será notificada personalmente al procesado y al acusador cuando lo hubiere. El reo o su defensor y el acusador o su apoderado, podrán apelar en el acto de hacerles saber el fallo. Sin embargo, cuando el denunciante hubiere sido un funcionario del ramo, el fallo será consultado con el superior inmediato del Juez que decidió el asunto. Si hubiere apelación el recurso se surtirá ante el Tribunal Superior de Trabajo respectivo, a quien se enviarán inmediatamente las diligencias originales.
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