Artículo 105 - Constitución
República de Panamá
Artículo 105. Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario.
Palabras clave de éste artículo
aviso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 106. La excepcionalidad en el estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa.
Ver artículo 106 de Constitución
Artículo 107. Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores.
Ver artículo 107 de Constitución
Artículo 108. El Estado desarrollará programas de educación y promoción para los grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana.
Ver artículo 108 de Constitución
Buscar algo específico en las normas de Panamá