Artículo 1049 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1049. Las pólizas de seguros de vida, además de las prescripciones del Artículo 1016, contendrán: 1. La fecha del nacimiento del asegurado; 2. La época en que los riesgos empiezan y terminan para el asegurador; 3. La persona o personas instituidas como beneficiarias del seguro.
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