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Artículo 1048 - Código de Comercio

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Artículo 1048. El seguro se pagará a la persona en cuyo beneficio se estipula, o a sus herederos o a sus representantes legales.

Palabras clave de éste artículo

póliza


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Artículo 1049. Las pólizas de seguros de vida, además de las prescripciones del Artículo 1016, contendrán: 1. La fecha del nacimiento del asegurado; 2. La época en que los riesgos empiezan y terminan para el asegurador; 3. La persona o personas instituidas como beneficiarias del seguro.

Ver artículo 1049 de Código de Comercio

Artículo 1050. El modo del seguro y la determinación de las condiciones o restricciones del mismo, quedan al arbitrio de las partes.

Ver artículo 1050 de Código de Comercio

Artículo 1051. Si la persona cuya vida se asegura había ya muerto en el momento del contrato, la convención es nula aun cuando el fallecimiento no hubiese podido llegar a noticia de los contratantes, salvo que se hubiese pactado expresamente lo contrario.

Ver artículo 1051 de Código de Comercio

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