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Artículo 1047 - Código de Trabajo

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Artículo 1047. Tan pronto un Juez de Trabajo tenga noticia de haberse cometido dentro de su jurisdicción alguna infracción a las leyes de trabajo, procederá a la pronta averiguación del caso, a fin de imponer sin demora la sanción. Al efecto, podrá requerir el auxilio de las autoridades políticas o de trabajo de cada localidad, para que estas levanten la información necesaria y le devuelvan las diligencias una vez que estén listas para el fallo.

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Artículo 1048. La tramitación del proceso sobre faltas será sustancialmente verbal y sumario, en legajo separado para cada caso que ocurra. Toda investigación comenzará por un autocabeza de proceso en que se hará constar: 1. Si se procede en virtud de denuncia o acusación o por reconocimiento personal. 2. El nombre y apellido del denunciante o acusador y los del sindicado si se supieren. Cuando el Juez de Trabajo proceda por conocimiento personal se hará en el auto una relación del hecho que origina la investigación.

Ver artículo 1048 de Código de Trabajo

Artículo 1049. A continuación del autocabeza del proceso, se recibirá indagatoria al sindicado, y si este reconociere su falta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que concluya la diligencia se fallará el negocio. Si el indagado negare el hecho que se le atribuye, se practicará la investigación del caso dentro del término improrrogable de diez días. Transcurrido este plazo, o evacuadas las pruebas, se dictará la sentencia dentro de los dos días subsiguientes, con lo que conste en el proceso.

Ver artículo 1049 de Código de Trabajo

Artículo 1050. El indagado puede, en la misma indagatoria o dentro de las veinticuatro horas siguientes, proponer verbalmente o por escrito sus pruebas de descargo, las cuales serán recibidas sin demora en audiencia pública, siempre que fueren pertinentes y no entorpezcan el curso regular del juzgamiento.

Ver artículo 1050 de Código de Trabajo

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