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Artículo 1045 - Código de Trabajo

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Artículo 1045. La acusación podrá hacerse personalmente o por medio de apoderado que se constituirá aun por simple carta poder; pero se promoverá siempre por escrito y deberá expresar: 1. Nombre completo y domicilio del acusador y los del apoderado, si compareciere por medio de éste. 2. Nombre completo, profesión y oficio, domicilio o residencia o lugar donde trabaja el acusado, e iguales datos en cuanto al ofendido. Si se ignoraren estas circunstancias se hará la designación de uno y otro por las señas que mejor puedan darlos a conocer. 3. Relación circunstancia del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó si se pudiere y cualquier otro dato relativo a él. 4. Enumeración precisa de la prueba que rendirá para apoyar su acción. 5. La firma del acusador o de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar. 6. Enunciación de las normas legales que se estimen infringidas y el concepto en que lo han sido. La acusación sólo podrá ser propuesta por el agraviado o su representante legal, e implica la facultad de intervenir en el proceso respectivo.

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Artículo 1046. La acusación que adolezca de defectos de forma se tendrá, para los efectos de la investigación, como un denuncio, sin perjuicio de la actuación de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Ver artículo 1046 de Código de Trabajo

Artículo 1047. Tan pronto un Juez de Trabajo tenga noticia de haberse cometido dentro de su jurisdicción alguna infracción a las leyes de trabajo, procederá a la pronta averiguación del caso, a fin de imponer sin demora la sanción. Al efecto, podrá requerir el auxilio de las autoridades políticas o de trabajo de cada localidad, para que estas levanten la información necesaria y le devuelvan las diligencias una vez que estén listas para el fallo.

Ver artículo 1047 de Código de Trabajo

Artículo 1048. La tramitación del proceso sobre faltas será sustancialmente verbal y sumario, en legajo separado para cada caso que ocurra. Toda investigación comenzará por un autocabeza de proceso en que se hará constar: 1. Si se procede en virtud de denuncia o acusación o por reconocimiento personal. 2. El nombre y apellido del denunciante o acusador y los del sindicado si se supieren. Cuando el Juez de Trabajo proceda por conocimiento personal se hará en el auto una relación del hecho que origina la investigación.

Ver artículo 1048 de Código de Trabajo

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