Artículo 1040 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 1040. En los remates el secretario del tribunal, en funciones de alguacil ejecutor, practicará todas las diligencias judiciales. El Juez resolverá las cuestiones que se susciten.
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Rematejuez
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Artículo 1041. Los denuncios por infracciones a las disposiciones del presente Código se harán ante los Tribunales de Trabajo por las personas perjudicadas, por los Inspectores de Trabajo o por los funcionarios del ramo.
Ver artículo 1041 de Código de Trabajo
Artículo 1042. El denuncio o, en su caso, la acusación deberá hacerse ante el respectivo Juez de Trabajo directamente o por medio de la autoridad política o de trabajo más próxima.
Ver artículo 1042 de Código de Trabajo
Artículo 1043. El denuncio podrá hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de apoderado especial que se constituirá, aun por simple carta poder y deberá expresar, de modo claro y preciso, en cuanto fuere posible, los siguientes datos: 1. Nombre completo y domicilio del denunciante y los de su apoderado, si compareciere por medio de éste. 2. Relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, días y hora en que ocurrió, junto con cualquier otro dato que sobre el particular interese. 3. Nombres y apellidos de los autores del hecho y los de sus cooperadores o cómplices, si los hubiere, o las señas que mejor puedan darlos a conocer e iguales datos en cuanto a los posibles perjudicados y a las personas que por haber estado presentes, o por cualquier otro motivo, tuvieren conocimiento de la infracción cometida o pudieren proporcionar algún informe útil a la investigación. 4. Todas las demás indicaciones y circunstancias que, a juicio del exponente, conduzcan a la comprobación de la infracción a la determinación de su naturaleza o gravedad y a la averiguación de las personas responsables. 5. Cuando se interponga por escrito, la firma del denunciante, y si no supiere escribir, la de otra persona a su ruego, pero si fuere verbal, el funcionario que la reciba levantará acta y consignará en ella los requisitos que expresen los incisos anteriores.
Ver artículo 1043 de Código de Trabajo
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