Artículo 1039 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 1039. En cualquier tiempo, antes de adjudicarse provisionalmente el bien, podrá el deudor librar sus bienes pagando principal, intereses y costas. Después de adjudicado provisionalmente quedará la transmisión irrevocable.
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Artículo 1040. En los remates el secretario del tribunal, en funciones de alguacil ejecutor, practicará todas las diligencias judiciales. El Juez resolverá las cuestiones que se susciten.
Ver artículo 1040 de Código de Trabajo
Artículo 1041. Los denuncios por infracciones a las disposiciones del presente Código se harán ante los Tribunales de Trabajo por las personas perjudicadas, por los Inspectores de Trabajo o por los funcionarios del ramo.
Ver artículo 1041 de Código de Trabajo
Artículo 1042. El denuncio o, en su caso, la acusación deberá hacerse ante el respectivo Juez de Trabajo directamente o por medio de la autoridad política o de trabajo más próxima.
Ver artículo 1042 de Código de Trabajo
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