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Artículo 1036 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1036. Cuando los bienes rematados sean acciones o efectos nominativos, en la resolución aprobatoria del remate se ordenará que la sociedad expida nuevos títulos y los inscriba a favor del ejecutante, con lo cual quedarán cancelados los extendidos originalmente al ejecutado.

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Artículo 1037. La resolución por la cual se aprueba el remate no es susceptible de recurso alguno.

Ver artículo 1037 de Código de Trabajo

Artículo 1038. El comprador de bienes embargados deberá pagar al contado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación, el valor de los bienes que haya rematado.

Ver artículo 1038 de Código de Trabajo

Artículo 1039. En cualquier tiempo, antes de adjudicarse provisionalmente el bien, podrá el deudor librar sus bienes pagando principal, intereses y costas. Después de adjudicado provisionalmente quedará la transmisión irrevocable.

Ver artículo 1039 de Código de Trabajo

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