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Artículo 1036 - Código Fiscal

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Artículo 1036. La Lotería Nacional de Beneficencia, mantendrá un fondo de reserva hasta por la cantidad de cien mil balboas para hacer frente a las contingencias de los juegos que explote.

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Artículo 1037. Todos los fondos de la Lotería Nacional de Beneficencia, serán depositados en el Banco Nacional de Panamá. Se exceptúan las cantidades que sean necesarias para el pago de los premios y para atender gastos menudos.

Ver artículo 1037 de Código Fiscal

Artículo 1038. A más tardar tres días después de celebrado cualquier sorteo, el Gerente de la Lotería Nacional de Beneficencia enviará a la Contraloría General de la República, un detalle circunstanciado de la cantidad de billetes vendidos, del producto de las ventas, de los premios pagados o que deban pagarse y de la utilidad de la operación. Dentro de los primeros cinco días de cada mes enviará también un informe completo de todas las operaciones correspondientes al mes anterior, así como un detalle de los gastos incurridos y autorizados en el Reglamento interno de la Institución.

Ver artículo 1038 de Código Fiscal

Artículo 1039. Durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, la Junta Directiva de la Lotería, enviará al Ministro de Hacienda y Tesoro y al Contralor General de la República un informe detallado de los negocios y de la marcha de la Institución durante el año inmediatamente anterior.

Ver artículo 1039 de Código Fiscal


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