Artículo 1036 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1036. El seguro puede contratarse por uno o más años. Si no se ha señalado el tiempo en la póliza, se entiende contraído por un año.
Palabras clave de éste artículo
póliza
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1037. En los seguros de cosechas la indemnización se determina calculando el valor que los frutos de una producción regular tendrían, según el uso o costumbre al tiempo en que debería cosecharse, si no hubiese ocurrido el desastre y el valor que tengan después del daño. El asegurador pagará la diferencia como indemnización.
Ver artículo 1037 de Código de Comercio
Artículo 1038. En la regulación pericial del siniestro cuando procediere, se tomarán en consideración para calcular y determinar la indemnización, si atendida la época en que haya ocurrido el desastre, es o no posible hacer una segunda siembra o plantación o si por el estado de los frutos se puede esperar cosecha.
Ver artículo 1038 de Código de Comercio
Artículo 1039. Si el asegurado abandonare las plantaciones o de otro modo las dejare perder o desmejorar, por no tomar las medidas de prudencia tendientes a prevenir el daño, el seguro quedará sin efecto.
Ver artículo 1039 de Código de Comercio
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá