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Artículo 1035 - Código de Trabajo

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Artículo 1035. Cuando se establezca que se ha ejecutado un acto que tenga por objeto el retiro de uno o más postores, el Juez impondrá al autor una multa de veinticinco a cincuenta balboas, sin perjuicio de la acción penal que resulte procedente.

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Artículo 1036. Cuando los bienes rematados sean acciones o efectos nominativos, en la resolución aprobatoria del remate se ordenará que la sociedad expida nuevos títulos y los inscriba a favor del ejecutante, con lo cual quedarán cancelados los extendidos originalmente al ejecutado.

Ver artículo 1036 de Código de Trabajo

Artículo 1037. La resolución por la cual se aprueba el remate no es susceptible de recurso alguno.

Ver artículo 1037 de Código de Trabajo

Artículo 1038. El comprador de bienes embargados deberá pagar al contado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación, el valor de los bienes que haya rematado.

Ver artículo 1038 de Código de Trabajo

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