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Artículo 1034 - Código de Trabajo

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Artículo 1034. La copia de la diligencia de remate de bienes comprados en subasta pública y de la resolución que apruebe dicho remate, registrada, cuando se trate de bienes inmuebles, será suficiente título de propiedad a favor del comprador. Estas copias deberán ser autenticadas por el juez y su secretario.

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Rematecapitaljuez


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Artículo 1035. Cuando se establezca que se ha ejecutado un acto que tenga por objeto el retiro de uno o más postores, el Juez impondrá al autor una multa de veinticinco a cincuenta balboas, sin perjuicio de la acción penal que resulte procedente.

Ver artículo 1035 de Código de Trabajo

Artículo 1036. Cuando los bienes rematados sean acciones o efectos nominativos, en la resolución aprobatoria del remate se ordenará que la sociedad expida nuevos títulos y los inscriba a favor del ejecutante, con lo cual quedarán cancelados los extendidos originalmente al ejecutado.

Ver artículo 1036 de Código de Trabajo

Artículo 1037. La resolución por la cual se aprueba el remate no es susceptible de recurso alguno.

Ver artículo 1037 de Código de Trabajo

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