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Artículo 1033 - Código de Trabajo

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Artículo 1033. En la resolución que aprueba el remate, el Juez deberá ordenar que se cancele la inscripción del embargo de la finca rematada y comunicará la orden de cancelación al Registrador de la Propiedad, si fuere el caso. Si la finca estuviere hipotecada se ordenará así mismo la cancelación de las hipotecas que sobre ella pesen. Igual cancelación se ordenará si hubiere sido dada en anticresis; pero no se cancelará arrendamiento cuyo título se halle debidamente inscrito; se conservará la inscripción de este contrato hasta su extinción.

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Artículo 1034. La copia de la diligencia de remate de bienes comprados en subasta pública y de la resolución que apruebe dicho remate, registrada, cuando se trate de bienes inmuebles, será suficiente título de propiedad a favor del comprador. Estas copias deberán ser autenticadas por el juez y su secretario.

Ver artículo 1034 de Código de Trabajo

Artículo 1035. Cuando se establezca que se ha ejecutado un acto que tenga por objeto el retiro de uno o más postores, el Juez impondrá al autor una multa de veinticinco a cincuenta balboas, sin perjuicio de la acción penal que resulte procedente.

Ver artículo 1035 de Código de Trabajo

Artículo 1036. Cuando los bienes rematados sean acciones o efectos nominativos, en la resolución aprobatoria del remate se ordenará que la sociedad expida nuevos títulos y los inscriba a favor del ejecutante, con lo cual quedarán cancelados los extendidos originalmente al ejecutado.

Ver artículo 1036 de Código de Trabajo

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