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Artículo 1033 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1033. Para la explotación de los juegos, la Lotería Nacional de Beneficencia emitirá billetes que si son premiados constituirán pagarés al portador no reemplazables por otro documento. El billete que se extraviare, destruyere o quedare deteriorado de tal manera que no fuere posible identificarlo lo perderá el poseedor aunque resulte premiado.

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Artículo 1034. El derecho a percibir los premios de la Lotería, caducará al año de verificarse el sorteo correspondiente, salvo los de los sorteos denominados populares que caducan a los seis meses de verificados dichos sorteos.

Ver artículo 1034 de Código Fiscal

Artículo 1035. La Lotería Nacional de Beneficencia, hará ingresar semanalmente al Tesoro Nacional, por intermedio de la Dirección General de Ingresos, las utilidades de cada sorteo, pero retendrá las cantidades necesarias para el pago de billetes premiados y las correspondientes al fondo de reserva de que trata el artículo siguiente.

Ver artículo 1035 de Código Fiscal

Artículo 1036. La Lotería Nacional de Beneficencia, mantendrá un fondo de reserva hasta por la cantidad de cien mil balboas para hacer frente a las contingencias de los juegos que explote.

Ver artículo 1036 de Código Fiscal


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