Artículo 1031 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 1031. Si el postor rematare los bienes y cumpliere con sus obligaciones, se imputará como parte del pago, el diez por ciento consignado.
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Artículo 1032. Efectuado el remate de los bienes, el funcionario hará que se extienda una diligencia en que se expresará la fecha del remate, los bienes rematados, el nombre del rematante y la cantidad en que se haya rematado cada bien. Esta diligencia la firmarán el Juez, el Secretario del tribunal y el rematante. La copia de esta diligencia constituirá título de dominio a favor del adquirente. Si lo rematado fueren bienes inmuebles, su descripción se hará con los requisitos que exige la Ley para la inscripción de títulos de dominio de inmuebles.
Ver artículo 1032 de Código de Trabajo
Artículo 1033. En la resolución que aprueba el remate, el Juez deberá ordenar que se cancele la inscripción del embargo de la finca rematada y comunicará la orden de cancelación al Registrador de la Propiedad, si fuere el caso. Si la finca estuviere hipotecada se ordenará así mismo la cancelación de las hipotecas que sobre ella pesen. Igual cancelación se ordenará si hubiere sido dada en anticresis; pero no se cancelará arrendamiento cuyo título se halle debidamente inscrito; se conservará la inscripción de este contrato hasta su extinción.
Ver artículo 1033 de Código de Trabajo
Artículo 1034. La copia de la diligencia de remate de bienes comprados en subasta pública y de la resolución que apruebe dicho remate, registrada, cuando se trate de bienes inmuebles, será suficiente título de propiedad a favor del comprador. Estas copias deberán ser autenticadas por el juez y su secretario.
Ver artículo 1034 de Código de Trabajo
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