Artículo 103 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 103. Establecido el quórum, el Presidente o la Presidenta dará inicio a la sesión.
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Artículo 106. El acta contendrá: 1. Lugar, hora y fecha en que hubiere sido abierta la sesión; 2. Los nombres de los Legisladores o Legisladoras, principales y suplentes, presentes al iniciarse la sesión, así como los que se hubieren incorporado posteriormente y los ausentes con o sin licencia; 3. Las enmiendas presentadas al acta anterior; 4. Inserción íntegra de todas las proposiciones y modificaciones hechas, citando a los autores o autoras y el resultado que hubieren obtenido; 5. Relación de los proyectos adoptados o negados por el Pleno; 6. Inserción total de las decisiones e interpretaciones del Presidente o Presidenta en la aplicación del Reglamento Orgánico del Régimen Interno; 7. Relación de todas las votaciones hechas en la sesión, con sus rectificaciones y verificaciones, si las hubiere, y respecto a las nominales, los nombres de los votantes y el modo como votaron; 8. Constancia íntegra de las intervenciones hechas en la sesión; 9. Relación sucinta de los hechos ocurridos en la sesión; 10. La hora en que el Presidente o Presidenta levante la sesión.
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