Artículo 1027 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 1027. En el caso a que se refiere el artículo anterior, las propuestas se pueden hacer por la suma que el tribunal señale como base del remate.
Palabras clave de éste artículo
Remate
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Artículo 1028. El remate se hará con todos los gravámenes que pesen sobre los bienes objeto del mismo. Si hubiere algún acreedor con crédito vencido, cuyo domicilio se desconozca, el remate también se verificará con ese gravamen y así se expresará en el respectivo anuncio.
Ver artículo 1028 de Código de Trabajo
Artículo 1029. Si el producto del remate no cubriera la deuda y las costas, se mejorará la ejecución con embargo de otros bienes del ejecutado, a solicitud del ejecutante. En estos casos, se anunciará y procederá al remate de dichos bienes como queda dicho para los primeros.
Ver artículo 1029 de Código de Trabajo
Artículo 1030. Si el comprador no cumpliere con lo de su cargo, el Juez decretará la pérdida de la suma consignada que se entregará al ejecutante como parte del pago de su acreencia y dispondrá que los bienes rematados no pongan de nuevo en subasta, después de anunciados por cinco días consecutivos, en la forma señalada en el artículo 1019.
Ver artículo 1030 de Código de Trabajo
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