Artículo 1026 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 1026. Cuando en la primera diligencia de remate no hubiere postura por las dos terceras partes del avalúo, se señalará inmediatamente fecha para nuevo remate que deberá verificarse, sin necesidad de anuncios, dentro de los cinco días siguientes al que se escogió para el primer remate y en el que habrá postura libre.
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Artículo 1027. En el caso a que se refiere el artículo anterior, las propuestas se pueden hacer por la suma que el tribunal señale como base del remate.
Ver artículo 1027 de Código de Trabajo
Artículo 1028. El remate se hará con todos los gravámenes que pesen sobre los bienes objeto del mismo. Si hubiere algún acreedor con crédito vencido, cuyo domicilio se desconozca, el remate también se verificará con ese gravamen y así se expresará en el respectivo anuncio.
Ver artículo 1028 de Código de Trabajo
Artículo 1029. Si el producto del remate no cubriera la deuda y las costas, se mejorará la ejecución con embargo de otros bienes del ejecutado, a solicitud del ejecutante. En estos casos, se anunciará y procederá al remate de dichos bienes como queda dicho para los primeros.
Ver artículo 1029 de Código de Trabajo
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