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Artículo 1025 - Código de Comercio

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Artículo 1025. Cuando el seguro recaiga sobre géneros, mercaderías u otros bienes muebles, corresponde al asegurado probar el perjuicio sufrido y justificar la existencia de los objetos al tiempo del incendio.

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Artículo 1026. En los seguros sobre bienes raíces, la avaluación del daño se verifica comparando el valor de la cosa asegurada antes del incendio, con el que tenga inmediatamente después.

Ver artículo 1026 de Código de Comercio

Artículo 1027. Si se ha estipulado que el asegurador queda obligado a reedificar o refaccionar el edificio incendiado hasta la suma concurrente de la cantidad asegurada, tiene derecho el asegurador a exigir que la suma que debe pagar se destine realmente a aquel objeto en el tiempo determinado por el tribunal, y éste podrá, a instancias del asegurador, mandar que se afiance si lo considera necesario.

Ver artículo 1027 de Código de Comercio

Artículo 1028. La obligación resultante del seguro, cesa cuando a un edificio asegurado se le da otro destino que lo exponga más al incendio, de manera que el asegurador no lo hubiera asegurado, o habría verificado el seguro bajo distintas condiciones, si el edificio hubiese tenido ese destino al tiempo del contrato. La misma regla es aplicable en el caso de que los muebles asegurados hayan sido transportados a un lugar de depósito distinto del señalado en la póliza. Si todos los objetos no han sido transportados, la prima será restituida proporcionalmente.

Ver artículo 1028 de Código de Comercio

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