Artículo 1024 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1024. El seguro contra incendio comprende: 1. Todos los daños y pérdidas causados por el incendio, sea cual fuere la causa que lo haya producido, a no ser que se pruebe que fue debido a dolo o culpa grave del mismo asegurado; 2. Las pérdidas y daños causados como consecuencia inmediata del incendio y producidos por la acción del calor, del vapor, del humo, del agua o por cualquier otro medio empleado para extinguir el fuego, sea o no acordado por la autoridad y aun cuando el incendio provenga de edificios inmediatos; 3. Las pérdidas ocasionadas por robo o de otro modo, mientras se empleen los medios para extinguir el fuego o dure el tumulto, así como el daño causado por la demolición total o parcial de la cosa asegurada, hecha para cortar los progresos del incendio; 4. Los daños o pérdidas sufridos en la cosa asegurada por la acción del rayo, explosivos, máquinas de vapor y de otros semejantes cuando sean acompañados de incendio.
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