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Artículo 1022 - Código Fiscal

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Artículo 1022. Las penas de que tratan los dos artículos anteriores serán impuestos por la Dirección General de Ingresos, con apelación ante el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Palabras clave de éste artículo

impuestoDirección General de IngresosÓrgano EjecutivoMinisterio de Hacienda y Tesoro


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Artículo 1032. El producto de la Lotería Nacional de Beneficencia se obtiene mediante la explotación exclusiva por el Estado del juego de lotería y de otros similares establecidos o que se establezcan de conformidad con la ley especial respectiva.

Ver artículo 1032 de Código Fiscal

Artículo 1033. Para la explotación de los juegos, la Lotería Nacional de Beneficencia emitirá billetes que si son premiados constituirán pagarés al portador no reemplazables por otro documento. El billete que se extraviare, destruyere o quedare deteriorado de tal manera que no fuere posible identificarlo lo perderá el poseedor aunque resulte premiado.

Ver artículo 1033 de Código Fiscal

Artículo 1034. El derecho a percibir los premios de la Lotería, caducará al año de verificarse el sorteo correspondiente, salvo los de los sorteos denominados populares que caducan a los seis meses de verificados dichos sorteos.

Ver artículo 1034 de Código Fiscal


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