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Artículo 1020 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1020. La falta de algunas de las declaraciones de que tratan los Artículos 1015 y 1019 de este Código será sancionada con multa de cien a quinientos balboas.

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declaración


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Artículo 1021. Los fraudes serán sancionados con multa del duplo al quíntuple del impuesto evadido.

Ver artículo 1021 de Código Fiscal

Artículo 1022. Las penas de que tratan los dos artículos anteriores serán impuestos por la Dirección General de Ingresos, con apelación ante el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Ver artículo 1022 de Código Fiscal

Artículo 1032. El producto de la Lotería Nacional de Beneficencia se obtiene mediante la explotación exclusiva por el Estado del juego de lotería y de otros similares establecidos o que se establezcan de conformidad con la ley especial respectiva.

Ver artículo 1032 de Código Fiscal


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