Artículo 1020 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1020. La falta de algunas de las declaraciones de que tratan los Artículos 1015 y 1019 de este Código será sancionada con multa de cien a quinientos balboas.
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declaración
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Artículo 1022. Las penas de que tratan los dos artículos anteriores serán impuestos por la Dirección General de Ingresos, con apelación ante el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Ver artículo 1022 de Código Fiscal
Artículo 1032. El producto de la Lotería Nacional de Beneficencia se obtiene mediante la explotación exclusiva por el Estado del juego de lotería y de otros similares establecidos o que se establezcan de conformidad con la ley especial respectiva.
Ver artículo 1032 de Código Fiscal
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