Artículo 102 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 102. Los peatones que caminen por la vía pública están en la obligación de acatar las órdenes y observar las señales que con respecto a la circulación de vehículos en general, imparta la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
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