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Artículo 102 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 102. Si a las 3:30 p.m., hora de iniciar las sesiones no hay quórum, se pasará lista una vez más a las 4:00 p.m., y si en este llamado no se logra el quórum, no se efectuará la sesión.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 103. Establecido el quórum, el Presidente o la Presidenta dará inicio a la sesión.

Ver artículo 103 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 104. Cuando, por falta de quórum, no se realice o se suspenda una sesión, se consignará en el acta la lista de los Legisladores o Legisladoras presentes y la de los ausentes con o sin excusa.

Ver artículo 104 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 105. Aprobado el orden del día se iniciará la consideración del acta de la sesión anterior. Una vez aprobada, el Presidente o la Presidenta procederá a firmarla y se ordenará el archivo.

Ver artículo 105 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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