Artículo 102 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 102. Si a las 3:30 p.m., hora de iniciar las sesiones no hay quórum, se pasará lista una vez más a las 4:00 p.m., y si en este llamado no se logra el quórum, no se efectuará la sesión.
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