Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 102 - Sobre el Régimen de Propiedad Horizontal y que subroga la Ley 31 del 2010

Ley 284 del año 2022

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 102. El Comité de Transición será un conjunto conformado por los primeros propietarios del inmueble en un número no mayor de cinco ni menor de tres, los cuales serán escogidos por mayoría simple de los asistentes en la primera reunión de la Asamblea de Propietarios. Este Comité colaborará y participará en la toma de decisiones concernientes al inmueble, mientras esté vigente la administración de la promotora, hasta la escogencia de la primera Junta Directiva electa por los propietarios. Este Comité debe velar por los intereses de los propietarios y del inmueble. Capitulo X Proindivisión

Palabras clave de éste artículo

domicilioniñoAsamblea de PropietariosJunta DirectivaRégimen de Propiedad Horizontal


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 103. La proindivisión que establece esta Ley es forzosa, y los propietarios no podrán acordar que se le ponga fin ni obtener la división judicial excepto en los siguientes casos: 1. Por destrucción total de la edificación. 2. Por destrucción parcial, cuando la edificación hubiera disminuido su valor en un 66% por lo menos. 3. Por aprobación de por lo menos el 75% del valor total de la propiedad horizontal, tal como aparece en la tabla de valores y porcentajes del Reglamento de Copropiedad. En este último caso, se tomara como valor de la unidad inmobiliaria para efectos de posibles indemnizaciones el valor más alto entre los avalúos que realicen dos evaluadores profesionales designados y pagados por la Asamblea de Propietarios. Uno de estos evaluadores representará los intereses de los propietarios que no estuvieron de acuerdo con la decisión tomada por la Asamblea de Propietarios.

Ver artículo 103 de Ley 284 del año 2022

Artículo 104. En caso de haber sido destruida parcialmente la edificación, si esta disminuyera su valor en por lo menos 66% y la Asamblea de Propietarios decide su reconstrucción, todos los propietarios deberán contribuir en proporción a sus derechos, pero si alguno fuera renuente al pago de su cuota, cualquier otro de los propietarios o, en su defecto, cualquier otra persona podrá adquirir la parte del que no cubriera su contribución, previa tasación judicial.

Ver artículo 104 de Ley 284 del año 2022

Artículo 105. Siempre que la edificación amenace ruina, según la Oficina de Seguridad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, la Asamblea de Propietarios podrá disponer su reconstrucción o su demolición, así como la venta del terreno y de los materiales, mediante la votación favorable de no menos del 75% de todas las unidades inmobiliarias que representen a su vez no menos del 75% del valor total de la propiedad horizontal, tal como aparece en la tabla de valores y porcentajes del Reglamento de Copropiedad. En caso de reconstrucción, los propietarios que no estuvieran de acuerdo con dicha decisión no podrán ser obligados a contribuir, pero la mayoría deberá adquirir la parte de la minoría, según tasación judicial o decisión arbitral.

Ver artículo 105 de Ley 284 del año 2022


Buscar algo específico en las normas de Panamá