Artículo 102 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 102. El Juez de Conocimiento, a! dictar sentencia definitiva, podrá reemplazar las penas cortas privativas de la libertad, siempre que se trate de delincuente primario, por una de las siguientes: 1. La pena de prisión no mayor de cuatro años, por arresto de fines de semana, díasmulta o trabajo comunitario. 2. La pena de arresto de fines de semana por trabajo comunitario o díasmulta y viceversa. Si la pena de prisión impuesta no excede de un año, podrá ser reemplazada por reprensión pública o privada. Para los efectos de la ley penal, será considerado delincuente primario quien no ha sido sancionado o sentenciado por autoridad judicial competente dentro de los últimos diez años. Una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena, el Juez de Cumplimiento, de oficio o a petición de parte, podrá reemplazar la pena de prisión por la de libertad vigilada. La libertad vigilada es un tratamiento mediante el cual el sentenciado es sometido a las condiciones establecidas por la autoridad competente.
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