Artículo 1019 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1019. Para efectos del artículo anterior el asegurado deberá presentar a la Dirección General de Ingresos dentro de los quince días siguientes al pago de cada prima, una declaración jurada en la que debe expresar el nombre y domicilio del asegurador y el monto de la prima pagada. Con esta declaración debe acompañar el importe del impuesto.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá