Artículo 1018 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1018. El seguro de bienes situados en el territorio jurisdiccional de la República, que se contrate con personas naturales o jurídicas no autorizadas para ejercer el negocio de seguros en dicho territorio, causará un impuesto anual equivalente al cincuenta por ciento del importe de la prima. Este impuesto deberá pagarlo al asegurado. No estarán obligadas a pagar este impuesto las personas naturales o jurídicas que contraten seguros en compañías no autorizadas para ejercer el negocio en el país, siempre que dichas personas comprueben previamente al Superintendente de Seguros que no es posible obtener en el país el ramo de seguros solicitados por ellas.
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