Artículo 1017 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1017. La Dirección General de Ingresos podrá practicar inspecciones oculares en los libros de Contabilidad de las personas que se dediquen al negocio de seguros y realizar todas aquellas otras investigaciones necesarias para determinar el monto de las primas brutas sujetas a este impuesto.
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Dirección General de Ingresosimpuesto
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Artículo 1018. El seguro de bienes situados en el territorio jurisdiccional de la República, que se contrate con personas naturales o jurídicas no autorizadas para ejercer el negocio de seguros en dicho territorio, causará un impuesto anual equivalente al cincuenta por ciento del importe de la prima. Este impuesto deberá pagarlo al asegurado. No estarán obligadas a pagar este impuesto las personas naturales o jurídicas que contraten seguros en compañías no autorizadas para ejercer el negocio en el país, siempre que dichas personas comprueben previamente al Superintendente de Seguros que no es posible obtener en el país el ramo de seguros solicitados por ellas.
Ver artículo 1018 de Código Fiscal
Artículo 1019. Para efectos del artículo anterior el asegurado deberá presentar a la Dirección General de Ingresos dentro de los quince días siguientes al pago de cada prima, una declaración jurada en la que debe expresar el nombre y domicilio del asegurador y el monto de la prima pagada. Con esta declaración debe acompañar el importe del impuesto.
Ver artículo 1019 de Código Fiscal
Artículo 1020. La falta de algunas de las declaraciones de que tratan los Artículos 1015 y 1019 de este Código será sancionada con multa de cien a quinientos balboas.
Ver artículo 1020 de Código Fiscal
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