Artículo 1016 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1016. La póliza de seguro, además de las estipulaciones no prohibidas por la ley, en que las partes convengan, deberá necesariamente contener: 1. El nombre, la persona o compañía aseguradora, su nacionalidad y domicilio, y cualesquiera otras circunstancias que conduzcan a identificarla; 2. En caso de que el asegurador obre por medio de representante, el nombre, apellidos, calidades y domicilio de éste, y constancia de estar su responsabilidad debidamente registrada; 3. El nombre y apellidos del asegurado, sea por cuenta propia o ajena, sus calidades, nacionalidad, domicilio y cualesquiera otras circunstancias que tiendan a identificarlo; 4. Expresión del lugar, día y hora en que se celebra el contrato; 5. El objeto del seguro, su naturaleza y valor; 6. La cantidad por la cual se efectúa el seguro, y el lugar y modo de pagarlo en caso de siniestro; 7. El premio que cobra el asegurador y el lugar y modo de hacer los pagos; 8. El riesgo o riesgos que toma bajo su responsabilidad el asegurador y las fechas en que esos riesgos principian y terminan; 9. Todas las circunstancias cuyo conocimiento pudiera ser de interés real para el asegurador o para el asegurado; 10. Firma del asegurador y del asegurado o de sus representantes.
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