Artículo 1014B - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1014B. Se establece un impuesto adicional de cinco por ciento (5%) sobre las primas brutas pagadas a las compañías de seguro incluyendo las primas por el otorgamiento de fianzas emitidas por toda persona autorizada. Quedan sujetas a este impuesto las personas que contraten con las compañías de seguro pólizas, con excepción de las de incendio y de vida con valores de rescate. Los seguros agropecuarios quedarán exentos del pago de este impuesto. PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este impuesto, las compañías de seguro quedan designadas agentes de retención y cobros para la recaudación del gravamen. Las compañías de seguro presentarán, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, una declaraciónliquidación jurada sobre las primas cobradas durante el mes inmediatamente anterior, y remitirán, conjuntamente con ella a la Dirección General de Ingresos, las sumas percibidas en concepto de dicho gravamen. Incurre en morosidad el contribuyente que, dentro del término legal que se otorga en el párrafo anterior, no presente la declaraciónliquidación y no pague el impuesto correspondiente. Esta morosidad causará un recargo de diez por ciento (10%) y un interés del uno por ciento (1%) mensual desde el momento en que el impuesto causado debió ser pagado. Pasados los sesenta (60) días, el contribuyente será sancionado con el equivalente de dos (2) a cinco (5) veces el impuesto dejado de pagar. PARÁGRAFO 2. Las compañías de seguro serán responsables por el monto del impuesto de que trata el artículo anterior y que deben pagar los asegurados. La Dirección General de Ingresos podrá practicar inspecciones oculares en los libros de contabilidad y archivos de las compañías de seguro y realizar todas las investigaciones necesarias para determinar el monto de las primas recaudadas por dichas compañías de seguro.
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